
Retención de los dividendos extranjeros: cuánto recuperas en España
Por el equipo de MeridIAn Screener · Publicado el 14 de octubre de 2026 · 9 min de lectura
Si vives en España y cobras dividendos de empresas de otros países, ese dividendo tributa dos veces: en el país de la empresa y en España. En la declaración de la Renta recuperas una parte de lo que te retienen fuera, pero no siempre todo. Aquí tienes cuánto, con la tabla de 35 países y un ejemplo en euros.
Qué es la retención en origen
Cuando una empresa extranjera reparte dividendo, su país se queda una parte antes de que el dinero llegue a tu bróker: es la retención en origen. Después, ese mismo dividendo tributa en España, en la base del ahorro de tu declaración de la Renta (del 19 % al 30 %, según lo que ganes con tus ahorros ese año).
Para que no pagues dos veces por lo mismo, en la Renta puedes restar lo que te retuvieron fuera: es la deducción por doble imposición internacional. Pero tiene un límite, y lo que pasa de ese límite solo lo recuperas pidiéndoselo al otro país.
Ejemplo: cobras 100 € de dividendo de una empresa suiza.
Suiza retiene 35 €, así que a tu bróker llegan 65 €.
En la Renta, ese dividendo paga 19 € en España, pero puedes restar 15 € (el tipo del convenio entre España y Suiza): te quedan 4 € por pagar.
En total se han ido 39 €. Los otros 20 € que retuvo Suiza solo vuelven si los reclamas allí; si lo haces, el total se queda en 19 €, lo mismo que con una empresa española.
Cuánto recuperas en la Renta
La deducción (artículo 80 de la Ley del IRPF) es la menor de estas dos cantidades:
- lo que te retuvieron en el otro país; según el criterio habitual de Hacienda, como mucho el tipo que fija el convenio entre los dos países, casi siempre el 15 %;
- lo que pagarías en España por ese mismo dividendo.
Por eso, si el otro país retiene el 15 % o menos, lo recuperas todo en la Renta. Si retiene más (Suiza, Alemania, Bélgica, Italia…), la diferencia no vuelve salvo que la reclames en origen.
Si el país no tiene convenio con España (Taiwán, por ejemplo), puedes restar lo retenido hasta lo que pagarías aquí por ese dividendo.
En enero de 2026, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid admitió restar todo lo retenido fuera, sin el límite del convenio. No sienta jurisprudencia y el criterio habitual de Hacienda es el del convenio: si te afecta, consúltalo con un asesor fiscal.
La retención, país por país
Lo que retiene cada país a un particular con residencia fiscal en España, el tipo del convenio, lo que recuperas en la Renta y lo que solo vuelve si lo reclamas allí. La última columna dice cuántas empresas del ranking de MeridIAn que reparten dividendo tienen su domicilio fiscal en ese país.
| País | Retienen | Convenio | Recuperas en la Renta | A reclamar allí | En el ranking |
|---|---|---|---|---|---|
| Alemania | 26,4 % | 15 % | 15 % | 11,4 % | 88 |
| Australia | 0-15 % | 15 % | Lo retenido | Nada | 10 |
| Austria | 27,5 % | 15 % | 15 % | 12,5 % | 13 |
| Bélgica | 30 % | 15 % | 15 % | 15 % | 24 |
| Bermudas | 0 % | Sin convenio | 0 % | Nada | 7 |
| Brasil | 10 % | 15 % | 10 % | Nada | 13 |
| Canadá | 25 % | 15 % | 15 % | 10 % | 81 |
| Chile | ≈ 8-11 % | 10 % | Lo retenido | Nada | 2 |
| China | 10 % | 10 % | 10 % | Nada | 16 |
| Corea del Sur | 22 % | 15 % | 15 % | 7 % | 9 |
| Dinamarca | 27 % | Sin convenio | 15 % | 12 % | 23 |
| Estados Unidos | 15 % | 15 % | 15 % | Nada | 661 |
| Finlandia | 35 % | 15 % | 15 % | 20 % | 24 |
| Francia | 12,8 % | 15 % | 12,8 % | Nada | 81 |
| Grecia | 5 % | 10 % | 5 % | Nada | 3 |
| Hong Kong | 0 % | 10 % | 0 % | Nada | 9 |
| India | 20,8 % | 15 % | 15 % | 5,8 % | 10 |
| Irlanda | 25 % | 15 % | 15 % | 10 % | 24 |
| Islas Caimán | 0 % | Sin convenio | 0 % | Nada | 1 |
| Israel | 25 % | 10 % | 10 % | 15 % | 2 |
| Italia | 26 % | 15 % | 15 % | 11 % | 49 |
| Japón | 15,3 % | 5 % | 5 % | 10,3 % | 29 |
| Jersey | 0 % | Sin convenio | 0 % | Nada | 3 |
| Luxemburgo | 15 % | 15 % | 15 % | Nada | 7 |
| México | 10 % | 10 % | 10 % | Nada | 8 |
| Noruega | 25 % | 15 % | 15 % | 10 % | 30 |
| Países Bajos | 15 % | 15 % | 15 % | Nada | 39 |
| Polonia | 19 % | 15 % | 15 % | 4 % | — |
| Portugal | 25 % | 15 % | 15 % | 10 % | 8 |
| Reino Unido | 0 % | 10 % | 0 % | Nada | 129 |
| Singapur | 0 % | 5 % | 0 % | Nada | 4 |
| Sudáfrica | 20 % | 15 % | 15 % | 5 % | 4 |
| Suecia | 30 % | 15 % | 15 % | 15 % | 61 |
| Suiza | 35 % | 15 % | 15 % | 20 % | 86 |
| Taiwán | 21 % | Sin convenio | Hasta 21 % | Nada | 5 |
España no está en la tabla: su retención (19 %) es un pago a cuenta y se descuenta entera en la Renta (en el ranking, 63 empresas españolas reparten dividendo). Datos generales, revisados en octubre de 2026; pueden cambiar y depender de tu bróker.
Cómo se reclama lo que retienen de más
- Pide el certificado de residencia fiscal en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con Cl@ve o certificado digital. Si cumples los requisitos, sale al momento, y casi todos los países lo piden.
- Rellena el formulario del país (en la lista de abajo) con los dividendos, lo retenido y el certificado. Algunos se presentan por internet y otros en papel.
- Guarda los justificantes de tu bróker: el extracto de cada dividendo con lo retenido.
- Mira el plazo: va de 2 a 5 años, según el país.
En algunos países se puede evitar el exceso antes del pago, con un formulario que tu bróker o el pagador aplican en el momento (Canadá, Irlanda, Polonia, Corea del Sur, Israel o Sudáfrica). Hay brókers y empresas que hacen la reclamación a cambio de una comisión; con importes pequeños, el trámite o la comisión pueden costar más de lo que se recupera.
Cómo se reclama en cada país:
- Alemania (11,4 %): Ante el BZSt (la agencia tributaria federal alemana), con el certificado de residencia fiscal; plazo de 4 años.
- Austria (12,5 %): Formulario ZS-RD1 con el certificado de residencia fiscal; hasta el final del 5.º año.
- Bélgica (15 %): Con el formulario 276 Div-Aut sellado por la Agencia Tributaria, ante la administración belga.
- Canadá (10 %): Con el formulario NR301 tu bróker puede aplicar el 15 %; si no, se pide la devolución a la CRA con el NR7-R.
- Corea del Sur (7 %): Formulario de beneficiario efectivo al agente pagador; si no, devolución ante la NTS coreana.
- Dinamarca (12 %): Por ley danesa el tipo final es el 15 %: el resto se pide a Skattestyrelsen (la agencia tributaria danesa); plazo de 3 años.
- Finlandia (20 %): Formulario 6164e o MyTax ante Vero (la agencia tributaria finlandesa); plazo de 3 años.
- India (5,8 %): Form 41, certificado de residencia y PAN; si no, declaración en la India.
- Irlanda (10 %): Con el formulario V2A, certificado por la Agencia Tributaria, la retención irlandesa es 0; si no, el exceso se reclama a Revenue.
- Israel (15 %): Con el certificado de la ITA antes del pago; si no, devolución ante la ITA (lenta).
- Italia (11 %): Modelo A a través del intermediario (en origen) o Modelo B para la devolución; plazo de 48 meses.
- Japón (10,3 %): El convenio de 2018 deja el tipo en el 5 %, pero casi siempre retienen el 15,315 %: la diferencia se pide a la NTA a través del pagador.
- Noruega (10 %): En el portal de Skatteetaten (la agencia tributaria noruega); plazo de 5 años.
- Polonia (4 %): Con el certificado de residencia fiscal, el pagador puede aplicar directamente el 15 %.
- Portugal (10 %): Modelo 22-RFI ante la AT portuguesa; plazo de 2 años.
- Sudáfrica (5 %): Declaración al intermediario antes del pago; si no, devolución en 3 años.
- Suecia (15 %): Formulario SKV 3740 ante Skatteverket; hasta el final del 5.º año.
- Suiza (20 %): Solo por devolución: formulario 90 ante la ESTV (la agencia tributaria suiza), también por internet; plazo de 3 años.
Casos especiales
- Australia: La parte «franked» del dividendo no retiene nada; la «unfranked», el 15 % si tu bróker tiene tu domicilio en España (si no, el 30 %).
- Brasil: Desde 2026, sobre los beneficios de 2026 en adelante; los JCP (intereses sobre el capital) retienen el 17,5 %.
- Chile: Aplica un impuesto adicional del 35 % con crédito por el impuesto de sociedades: en la práctica, un 8-11 % del dividendo cobrado.
- China: Es el tipo de las acciones H. En los ADR de sociedades de las Islas Caimán suele ser 0.
- Dinamarca: No hay convenio entre España y Dinamarca.
- Estados Unidos: Es el 15 % si has firmado con tu bróker el formulario W-8BEN; sin él retienen el 30 %, y reclamarlo no compensa.
- Finlandia: Es el 35 % en las cuentas ómnibus de los brókers; si te identifican, el 30 %.
- Francia: Es el 12,8 % si el bróker te identifica como persona física; si te retienen el 25 %, la diferencia se reclama con los formularios 5000 y 5001.
- India: En los ADR suele ser del 10 %.
- Reino Unido: Los REIT británicos (dividendos PID) sí retienen un 20 %.
- Taiwán: No hay convenio: no se puede reclamar nada en Taiwán, y en la Renta la deducción no pasa de tu tipo del ahorro (19-30 %).
- Domicilio fiscal distinto de la sede: manda el país del domicilio fiscal de la empresa. Ferrari y Airbus lo tienen en los Países Bajos; Linde, Accenture, Medtronic, Eaton o Johnson Controls, en Irlanda.
- ADR: si compras en Estados Unidos las acciones de una empresa de otro país (ADR), la retención es la del país de la empresa, y el banco depositario puede cobrar una pequeña comisión por cada dividendo.
- Fondos y ETF: la retención de los dividendos de sus acciones la soporta el propio fondo, dentro de su rentabilidad; no aparece en tu Renta y no la puedes reclamar tú.
Dónde lo ves en MeridIAn
Cada ficha de una empresa que reparte dividendo tiene un bloque «Retención del dividendo para residentes en España» con lo que retienen, lo que recuperas y un ejemplo por cada 100 €. El calendario de dividendos lleva la retención de cada empresa y un filtro para ver solo las que no tienen nada que reclamar. Y si apuntas tus operaciones en Mi Portfolio, te estima cuánto te retienen de más cada año.
- Los dividendos extranjeros tributan en el país de la empresa y en España.
- En la Renta restas lo retenido fuera, con el límite del convenio: casi siempre el 15 %.
- Lo que pasa de ese límite solo vuelve si lo reclamas en ese país, con el certificado de residencia fiscal y dentro de plazo.
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